Este 13 Jueves de enero de 2022, a partir de las 9:00 am, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Balboa, al Sur del Departamento del Cauca se tiene previsto el acto de posesión de los Consejeros y Consejeras Municipales de Juventud para el periodo constitucional 2022-2026, efemérides que contara con la presencia del Alcalde Municipal Jhonny Alexander Dávila; Gestora Social Julieth Solarte; Enlace Municipal de Juventudes Tatiana Bolaños Córdoba, entre otras personalidades de la Institucionalidad Balboense.
De acuerdo a la Declaratoria de Elección por parte de la Registraduría Municipal de Balboa (Cauca), el Consejo Municipal de la Juventud del Municipio de Balboa (CMJ), para el periodo constitucional 2022 – 2026, está conformado por los siguientes Consejeros y Consejeras:
– Legny Yurani Imbachí Bolaños.
– Ángel Iván Adrada López.
– Ingrid Ruiz Zúñiga.
– Jimmy Fernando Gómez de la Cruz.
– Keli Johana Silva Silva.
– Ángel David Mejía Llanos.
– Karen Andrea Dorado Silva.
– Jefri Jhoan Imbachí Noguera.
– Tatiana Alejandra Roldan Narváez.
– Alejandro Reinoso Urbano.
– Luisa Fernanda Dorado Chilito.
– Juan Gabriel Burbano Samboni.
– Kevin Enrique Pino Gómez.
– Karen Daniela Muñoz Ortega.
– Sory Yuliana Caicedo Sánchez.
– Luisa Camila Velasco Sánchez.
En el momento se encuentra una curul sin asignar, ya que esta en evaluación por parte del Consejo Nacional Electoral CNE.
Los Consejeros y Consejeras Municipales de Juventud no tienen remuneración o salario, pero la ley establece una serie de incentivos en educación, cultura, transporte, entre otros beneficios.
De conformidad a lo establecido en la Ley 1622 de 2013, norma modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, los Consejos Municipales de Juventud, cumplirán en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
- Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la Administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud.
- Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.
- Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
- Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.
- Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.
- Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
- Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
- Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
- Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.
- Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
- Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
- Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
- Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.
- Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.
- Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
- Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
- Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
- Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
El 5 de Diciembre del 2021, será recordado como el día donde la democracia en el Municipio de Balboa, da paso a la participación de los jóvenes, logrando el papel preponderante en las decisiones y actuaciones en el desarrollo social, económico y político del “Balcón el Patía”.
# Desde el Balcón # Holman Bolaños# Periodismo Comunitario.
Debe estar conectado para enviar un comentario.