“Ciudadanía Estadounidense”, no es ninguna inhabilidad para que Abelardo de la Espriella, asuma  como Presidente de Colombia.

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La aspiración presidencial del abogado Abelardo Gabriel de la Espriella Otero quedó en el centro de una discusión jurídica luego de que un grupo de exmagistrados y reconocidos juristas “Petristas” expresara dudas sobre las implicaciones de su nacionalidad estadounidense para ejercer la Presidencia de Colombia.

Los firmantes del pronunciamiento sostienen que, aunque la Constitución permite la doble nacionalidad, la ciudadanía estadounidense obtenida mediante naturalización podría generar cuestionamientos relacionados con los compromisos de lealtad adquiridos frente a otro Estado.

Ante estas observaciones, la campaña de De la Espriella respondió que no existe ninguna restricción constitucional que impida su candidatura.

Germán Calderón España, principal  asesor jurídico del candidato, aseguró que la Carta Política establece únicamente tres requisitos para aspirar a la Presidencia: ser colombiano por nacimiento, ejercer la ciudadanía y tener más de 30 años de edad.

Según Calderón, De la Espriella cumple plenamente con esas condiciones al haber nacido en Colombia, por lo que la posesión de una segunda nacionalidad no representaría un obstáculo legal para llegar a la Casa de Nariño.

El abogado también rechazó los argumentos planteados por los exmagistrados, señalando que las inhabilidades para ocupar cargos públicos deben estar expresamente contempladas en la Constitución o en la ley.

En ese sentido, afirmó que no existe ninguna norma que limite la aspiración presidencial de una persona colombiana por nacimiento que posea otra ciudadanía.

Como parte de su defensa, Calderón recordó que el actual presidente de Colombia, Gustavo  Francisco Petro Urrego, también cuenta con una segunda nacionalidad, la italiana por ascendencia, gracias a su bisabuelo Francesco Petro, un inmigrante que llegó al país desde Italia situación que, a su juicio, demuestra que la doble ciudadanía no constituye una prohibición para ejercer la primera magistratura del Estado.

 

Redacciòn