Procuraduría investiga a  la congresista  María Fernanda Carrascal Rojas por instrumentalización de una menor en protesta contra el presidente De La Espriella.

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La Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria formal a la representante a  la Cámara María Fernanda Carrascal Rojas (Pacto Histórico) por la presunta instrumentalización de una menor en la Plaza de Bolívar el pasado  miércoles 14 de octubre de 2026.

El proceso evalúa un video donde la congresista aparece con una niña de siete años que lanzó arengas e insultos al presidente De La Espriella. Lo que ha generado indignación en varios  sectores de  la opinión  pública.

La indagación surge de una queja ciudadana al organismo de control mediante una denuncia de la periodista Sofía Casas, quien pidió establecer si la congresista tuvo alguna participación en las expresiones vulgares y las arengas que pronunció la menor durante la jornada de  protesta.

La Procuraduría ordenó recopilar testimonios y videos, dando 15 días hábiles a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, además de pedir datos al ICBF.

La Congresista Carrascal Rojas rechazó los señalamientos afirmando que fue un acto espontáneo con permiso de los padres.

La representante Mafe Carrascal respondió a la polémica por el video en el que una menor insulta al presidente Abelardo De La Espriella. “Sería incapaz de pedirle a una niña […] que diga algo que ella no quiere”, aseguró la congresista, quien además afirmó que el material estaría siendo manipulado con inteligencia artificial.

La legislación colombiana no establece una prohibición general para que niños, niñas y adolescentes participen en manifestaciones de contenido político. El artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, conocida como Código de Infancia y Adolescencia, reconoce expresamente su derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, religiosos e incluso políticos; sin embargo, su ejercicio está sujeto a los límites previstos por la ley y a la protección de la salud física y mental y del bienestar del menor.

El artículo 31 también reconoce el derecho de los niños a participar en actividades relacionadas con sus intereses, mientras que el artículo 33 protege su intimidad y dignidad. Esto significa que la presencia de una niña en una manifestación política no constituye, por sí misma, una conducta ilegal.

Otra cuestión es determinar si esa participación respetó su voluntad, sus condiciones de desarrollo y las garantías necesarias para protegerla. La diferencia es fundamental: acompañar a una menor que desea expresarse no es necesariamente lo mismo que utilizarla para transmitir mensajes que no comprende o que le son impuestos.

 

Redacciòn