De La Espriella levanta suspensión de permisos para porte de armas.

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El presidente Abelardo de la Espriella anunció el levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, una medida que modifica la restricción vigente y permite nuevamente que quienes cumplan con los requisitos establecidos puedan solicitar y portar un arma de manera legal.

“Esto no significa porte indiscriminado”, señaló De la Espriella, al precisar que continuarán vigentes los controles y requisitos establecidos por las autoridades para acceder a los permisos.

Al firmar el decreto, De la Espriella defendió la decisión como el cumplimiento de una de sus promesas en campaña. “La palabra de un hombre es su honor, y yo tengo honor, por eso cumplo mi palabra. Y durante la campaña dije que iba a levantar la suspensión de los permisos para el porte de armas”, afirmó el mandatario.

Insistió en que la medida no elimina los controles para acceder a un permiso. “Por supuesto, los requisitos para portar el arma siguen siendo muy estrictos. Las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales”, señaló.

La decisión quedó en el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general que pesaba sobre los permisos de porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, una medida que estaba vigente desde hace años.

Sobre los criterios para acceder a la autorización del porte, el documento señala: “Deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes” y sobre los cuales no exista ninguna restricción particular.

El artículo 2 del decreto establece que “los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional”, pero advierte que “lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993”.

Es más, en los considerandos del decreto se insiste en que “el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego, ni modifica el monopolio estatal establecido en el artículo 223 de la Constitución Política”.

El decreto conserva intactas las facultades de vigilancia del Estado. Es más, aclara que el levantamiento de la suspensión “no afecta las competencias atribuidas por la Constitución Política y la ley a las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, ni las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las autoridades de Policía”.

 

Redacciòn