Estados Unidos sube al 12.5% arancel a Colombia por compra de productos a países que ejercen trabajo forzoso.

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Estados Unidos comenzó a aplicar un nuevo arancel del 12.5% a Colombia, reemplazando la tarifa temporal previa del 10%.

Esta medida fue oficializada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) y entró en vigencia plena este 24 de julio de 2026.

El recargo económico se aplica de manera generalizada y se sumará a cualquier arancel existente, afectando incluso a productos que antes ingresaban con beneficio del 0% bajo el Tratado de Libre Comercio (TLC).

Entre los principales efectos para la economía colombiana está la pérdida de competitividad de varios sectores manufactureros y agroindustriales que dependen del mercado estadounidense.

Productos como flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico, algunos alimentos procesados y diferentes bienes industriales tendrían mayores costos de acceso frente a competidores internacionales.

Las razones detrás de la medida Controles insuficientes se deriva de la investigación de la USTR dictaminó bajo la Sección 301 que Colombia no aplica restricciones ni prohibiciones operativas lo suficientemente efectivas para impedir el ingreso a su propio territorio de mercancías producidas mediante trabajo forzoso en terceros países  como China.

El trabajo forzoso es una de las formas más graves de explotación laboral y constituye un delito y una violación de los derechos humanos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena o castigo para el cual no se ha ofrecido de manera voluntaria.

Las autoridades norteamericanas aclararon que no están acusando a los productores colombianos de implementar trabajo forzoso en sus cadenas de exportación sino que sanción se debe exclusivamente a los débiles controles aduaneros nacionales sobre lo que se le compra comercialmente a otras naciones.

El trabajo forzoso ocurre en todos los continentes y no se limita a una sola región. Por ejemplo, países como la India, China y Corea del Norte concentran la mayor cantidad de personas afectadas a nivel global.

Esta no es una medida exclusiva para Colombia. Washington fijó un esquema donde los países con controles parciales pagan el 10%, mientras que las economías sin herramientas operativas vigentes (un grupo de 60 naciones donde quedó Colombia) deben asumir la tasa máxima del 12.5%.

Los cargamentos comerciales que ya se encontraban viajando o listos en puertos antes de la medianoche del anuncio cuentan con un plazo límite especial hasta el 28 de julio de 2026 para ingresar a territorio estadounidense sin que se les exija el cobro del nuevo impuesto.

En este  nuevo  escenario los  sectores más afectados son el de las Flores, confecciones y textiles, así como las  manufacturas debido por  la  “incompetencia y negligencia” de la DIAN de  acuerdo  a  la propia  Ministra  de Comercio Exterior Diana Marcela Morales Rojas quien señaló  que esta  situación fue  advertida a Carlos Emilio Betancourt Galeano jefe  de  la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pero no s e hizo  nada para atender los  requerimientos  del  gobierno Norteamericano.

Redacciòn