Colombia amaneció este miércoles en Estado de Emergencia por cuenta de la situación que se vive en el territorio nacional ante el coronavirus, que hasta anoche según el reporte oficial de Minsalud ya dejaba a 75 ciudadanos contagiados.
La decisión fue anunciada por el presidente Iván Duque quien dijo que en el transcurso del presente día dará más detalles sobre la medida.
Lo que sí adelantó está relacionado con las restricciones a los derechos que tienen los ciudadanos, especialmente a los adultos mayores de 70 años que deberán estar en aislamiento preventivo, pero obligatorio, a partir de las 7 de la mañana del 20 de marzo y hasta el 31 de mayo.
El presidente Iván Duque decretó el Estado de Emergencia por la situación que se vive por cuenta del Coronavirus. Entre las medidas está el aislamiento para los adultos mayores de 70 años.
“He dado instrucciones a las entidades respectivas para que se facilite que estas personas mayores de 70 años reciban sus pensiones, sus subsidios o canasta alimenticia de la forma más conveniente y, sobre todo, pensando en su bienestar. Esta medida implica grandes sacrificios y no fue fácil tomarla”, dijo el jefe de estado.
Para muchos observadores y analistas del sistema de salud, lo ordenado por el presidente para los adultos mayores es una medida correcta desde el punto de vista de salud, pero puede ser complejo en lo económico.
Esta decisión de declarar en emergencia a Colombia se toma amparada en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual señala que el presidente, con la firma de todos los ministros, puede hacer dicha declaración.
Para tomarla, dice la Constitución, debe existir una amenaza de “forma grave o inminente” del orden económico, social y ecológico del país y, como están las cosas, la pandemia ya plantea desafíos para, principalmente, el sector salud, pero además se debe hablar del comercio, la industria, la economía y el turismo, por ejemplo.
No obstante, hay que dejar claro que esta emergencia será por máximo 30 días y, al declararla, el presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley “destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos».
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que «el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”. La que ha sido considerado por expertos juristas que esta medida, además de “viable” es necesaria, entendiendo la realidad del país.
El artículo 215 también deja claro que el Gobierno, con la declaratoria, no “podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados».
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