Corte tumbó artículo que prohibía consumo de alcohol y sustancias en el espacio público

La Corte Constitucional declaró en la tarde de este martes como inexequibles las expresiones “sustancias alcohólicas y psicoactivas”, que estaban contenidas en los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, que prohibían su consumo en el espacio público.

La decisión del tribunal responde a dos demandas de inconstitucionalidad contra dicha norma, pues los accionantes consideraraban que desconocía “los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público”.

En lo que la presidenta de la Corte, magistrada Gloria Stella Ortiz, calificó como “una decisión divida”, solamente el magistrado Carlos Bernal hizo salvamento de su voto. Los magistrados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo hicieron aclaraciones pero votaron a favor de la inexequibilidad.

De acuerdo con la magistrada Diana Fajardo Rivera, ponente de la demanda, explicó que la generalidad de la prohibición que estaba consignada en el Código de Policía, “invierte el principio de libertad” y que “existen otros medios de policía previstos en el mismo Código, para la misma finalidad, sin que se sacrifique tan intensamente una libertad”.

La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, manifestó que la decisión de tumbar la norma que prohibía el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias psicoactivas en espacio público fue muy debatida.

Agregó que la policía nacional podrá actuar cuando el consumo de droga o alcohol afecte el derechos de los demás.

Añadió que el fallo que se adoptó “no es palabra de Dios pero es palabra de la Corte Constitucional”, y destacó un debate muy interesante entre los integrantes de la Corporación.

La presidenta de la Corte Constitucional comentó que siete magistrados estuvieron de acuerdo con la decisión que se adoptó y uno salvo su voto.

“Sobre esa norma seguramente habían unos decretos que se habían expedido con posterioridad. No puedo expresarme específicamente sobre un decreto particular pero al declararse inexequible, o sea estas expresiones son retiradas”, comentó.

Añadió que la norma se estaba refiriendo no a conductas propiamente dichas sino refiriéndose a decisiones personales del consumo de estas sustancias al acto que es personal de consumir estas sustancias o bebidas alcohólicas.

Redacciòn