
Al menos un centenar de vendedoras de boletas realizaron hoy viernes un plantón en las afueras de la Alcaldía Municipal de Puerto Tejada para exigir la pronta libertad de los cuatro propietarios de esta modalidad por la venta ilegal de boletas, detenidos el Jueves en horas de la mañana.
Funcionarios del CTI con apoyo de la Sijin, capturaron a cuatro personas, señaladas de realizar rifas de dinero de manera ilícita, en Puerto Tejada, Cauca.
Según las autoridades, los hoy indiciados adelantaban rifas de dinero, diariamente, para lo cual evadían el pago correspondiente al 12% a la salud de la localidad.

La investigación de las autoridades locales de Puerto Tejada y Rentas Departamentales, pudieron determinar ingresos mensuales de 120 millones de pesos, aproximadamente, sin que pagaran los impuestos a la hacienda municipal.
Las capturas se hicieron efectivas, luego que un Juez de control de garantías, librara las respectivas órdenes, previa solicitud del fiscal del caso por el presunto delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

En Puerto Tejada se calcula que unas 500 mujeres y hombres, ejercen esta actividad diariamente generando una forma de ingresos para el sostenimiento de sus hogares y familias, quienes no encuentran otra alternativa en el mercado y la dinámica productiva de la región.
Varias Leyes definen claramente los delitos contra el monopolio rentístico de los Juegos de Suerte y Azar y definen las atribuciones de las autoridades para controlarlos, una de ellas es la Ley 643 de 2001, Por la cual se fija el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar. En su artículo 4º establece:
“Juegos Prohibidos y Prácticas no autorizadas: …Las autoridades de Policía o la entidad de control competente deberán suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas.Igualmente deberán dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos o delitos.”
Los capturados en Puerto Tejada, según se supo por una fuente judicial serán procesados por la violación al Artículo 312 del Código Penal que contempla el ejercicio ilícito de actividad monopolística de Arbitrio rentístico que determina que quien de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (3) a ocho (5) años y multa de quinientos (100) a mil (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El monopolio rentístico, se estableció en el artículo 336 de la Constitución Nacional como excepción del principio de libertad económica con el propósito de obtener recursos para el financiamiento estatal.
Fotos: Gloria Inés López Horduhy



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