Salario mínimo decretado quedará en pausa tras suspensión provisional del Consejo de Estado.

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La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, dictada por el Consejo de Estado el 12 de febrero de 2026, afecta la vigencia futura del aumento, pero no invalida ni obliga a devolver los pagos ya realizados bajo ese decreto.

La suspensión no tiene efectos retroactivos sobre los pagos de nómina, pensiones o prestaciones sociales realizados entre enero y la fecha del auto. Los trabajadores conservan lo recibido bajo el incremento del 23% ($1.750.905).

En cuanto a   los próximos pagos mientras no se expida un nuevo decreto, existe incertidumbre sobre la liquidación de las quincenas inmediatas. Expertos sugieren que las empresas podrían tener que liquidar proporcionalmente con el salario previo hasta que el Gobierno fije un salario mínimo sustitutivo.

El Gobierno Nacional una vez  notificado  oficialmente dispone de un plazo corto (estimado en 8 días) para emitir un nuevo decreto que cumpla con los criterios técnicos y legales exigidos por el Consejo de Estado para evitar un déficit fiscal excesivo.

 La medida es una decisión cautelar y no una sentencia definitiva sobre la legalidad del aumento, por lo que busca proteger el equilibrio económico sin vulnerar derechos fundamentales ya consolidados o adquiridos.

La incertidumbre sobre el salario mínimo impacta a cerca de 2,4 millones de trabajadores colombianos que devengan ese ingreso, así como a quienes reciben prestaciones vinculadas al SMLMV (subsidios, cesantías, salud, pensiones).

La suspensión no afecta los pagos ya realizados basados en el salario mínimo vigente, como nómina, pensiones, sanciones, multas o cuotas alimentarias.

La medida no constituye una declaración definitiva sobre la legalidad del aumento, sino una decisión cautelar mientras se resuelve el caso principal, por lo que los  trabajadores que  ganan un salario mínimo no deben estar preocupados por  sus  ingresos y las próximas quincenas  deberán pagarse como vienen desde el 1 de Enero.

Queda entonces claro  que  hasta que se publique ese nuevo acto administrativo, las empresas siguen liquidando el salario mínimo en $1.750.905 más auxilio de transporte ($249.095), para un total de $2.000.000.

Los pagos ya realizados no se revierten automáticamente. Sin embargo, cualquier ajuste futuro dependerá del contenido del nuevo decreto que expida el Ejecutivo.

En conclusión: La medida cautelar del Consejo de Estado genera incertidumbre temporal sobre el salario mínimo para 2026, obligando al Gobierno a reconsiderar y justificar técnicamente el porcentaje de incremento. Esta decisión judicial no invalida de forma definitiva el aumento, pero exige que el Ejecutivo ajuste su propuesta a los criterios legales y constitucionales vigentes.

Hasta que esto ocurra, el salario mínimo decretado quedará en pausa y los derechos laborales que dependen de él deberán interpretarse a la luz del marco legal anterior.

 

Redacciòn