Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto de salario mínimo para 2026.

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El alto tribunal estudiaba cerca de 30 demandas contra el alza del 23 % para 2026. La suspensión regirá cuando el Gobierno fije un nuevo monto.

El Consejo de Estado este viernes 13 de febrero ha decidido suspender de forma inédita el decreto con el que el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026, con un incremento del 23,7 por ciento, el más alto de la historia.

La medida cautelar solo entrará a regir cuando el Gobierno que preside Gustavo Petro Urrego fije un nuevo aumento provisional en ocho días mediante un nuevo decreto provisional con un monto que se ajuste a los parámetros macroeconómicos.

El alto tribunal estudiaba un cúmulo de demandas contra el decreto que fijó este aumento porque, según los alegatos, no estaba basado en los parámetros técnicos exigidos.

 “A título de medida cautelar, ordenar a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.

Y agrega: “Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, en la forma establecida en la parte motiva de esta decisión”, dice el auto del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado justifica que las medidas cautelares son instrumentos previstos para proteger y garantizar, de forma temporal, el objeto del proceso y la efectividad de una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la demanda.

Por orden judicial, entonces el “Gobierno deberá fijar un nuevo monto provisional que tenga en cuenta la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026; la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad, coordinado por el Ministerio del Trabajo para la vigencia 2025; el crecimiento del PIB de ese año, y la inflación real según el Índice de Precios al Consumidor.

Además, se le pide considerar “la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado”.

Redacciòn