Consejo de Estado suspende decreto que establecía el modelo de salud  preventivo, predictivo y resolutivo.

 

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 858/25, mediante el cual el Gobierno que orienta el Presidente Gustavo Petro Urrego adoptó el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo, por considerar que sus disposiciones corresponden al ámbito de configuración legal reservado al legislador.

Ha sido la Sección Primera del Consejo de Estado con ponencia de la  magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, la que  decidió suspender provisionalmente el cuestionado decreto 858 del 31 de julio de este año, mediante el cual el Gobierno  modificó unilateralmente la estructura del sistema de salud y creó el Modelo de Salud Preventivo cambiando de  tajo la Ley 100.

El alto tribunal, mediante medida cautelar, consideró que susodicho acto administrativo proferido por el ejecutivo, que crea el modelo preventivo, significaría una usurpación de las funciones del Congreso, un claro abuso contra las facultades que por la constitución es órbita exclusiva de los legisladores.

El decreto en mención había sido demandado por Representante a la Cámara por el Centro Democrático  Andrés Eduardo Forero Molina  porque  entre los cambios previstos, el decreto planteaba que los centros de atención primaria en salud fueran la puerta de entrada al sistema y la territorialización de la atención, lo que podía generar traslados arbitrarios de usuarios entre EPS. Además, otorgaba peligrosamente  a alcaldes y gobernadores la potestad de definir las redes de prestación de servicios en sus territorios en hospitales y clínicas que funcionan a medias en las  regiones y se prestan  a la corrupción y politiquería.

Forero Molina ,afirmó que esto podía “modificar de fondo y requería una reforma legal y que no se podía hacer a través de decreto”.

El Representante también resaltó la participación de comunidades indígenas en la demanda, indicando que no se había realizado la consulta previa establecida en la Constitución. “Ellos no fueron objeto de la consulta previa que define nuestro ordenamiento constitucional”, precisó. Según Forero, este punto contribuyó a que el Consejo de Estado considerara que se podrían vulnerar derechos fundamentales.

Según el alto tribunal, el Ejecutivo no podía expedir un decreto reglamentario que regulara de manera integral el modelo de seguridad social en salud, bajo el nombre de ‘Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo’, porque, de conformidad con el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política, corresponde al Congreso expedir las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

En ese sentido, concluyó, que el decreto cuestionado modificó los componentes esenciales del sistema, como la definición del modelo de prestación, integración obligatoria de actores públicos y privados y reorganización territorial mediante redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), lo cual implicó regular elementos estructurales como la concreción de principios de integralidad y continuidad, regulación integral de la prestación del servicio de salud, nuevas reglas de juego para prestadores y nuevas competencias a las entidades territoriales, entre otros aspectos.

Así las cosas, no se limitó a desarrollar o reglamentar lo dispuesto por la Ley 1438 del 2011, sino que introdujo modificaciones sustanciales al modelo legal vigente, sustituyendo el esquema de Redes Integradas de Servicios de Salud por uno completamente distinto: las RIITS.

Dicha transformación, afirmó la Sala del Consejo de Estado, altera de manera significativa la estructura de responsabilidades entre los actores del sistema, especialmente al subordinar a las EPS frente a una red definida y organizada exclusivamente por las entidades territoriales.

«Todas esas disposiciones exceden el marco de reglamentación permitida al Ejecutivo, en la medida en que no se limitan a desarrollar la ley, sino que introducen nuevas competencias que, conforme al artículo 43 y siguientes de la Ley 715 del 2021, tienen reserva legal. Por lo tanto, le asiste razón al demandante al afirmar que el acto acusado incurre en extralimitación de la potestad reglamentaria, al invadir el ámbito de competencia exclusivo del legislador», concluyó la Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón).

 

 

Redacciòn