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El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de suspensión provisional de la detención domiciliaria del expresidente Álvaro Uribe Vélez, pedida por su defensa en una tutela radicada recientemente.
El exmandatario fue hallado culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por los que fue condenado a 12 años de prisión. Ahora, el Tribunal deberá estudiar de fondo el recurso que busca su libertad.
La defensa del expresidente Álvaro Uribe había presentado este lunes una acción de tutela para impedir la inminente detención de su cliente. En un escrito radicado ante el Tribunal Superior de Bogotá, el abogado Jaime Granados había argumentado que el fallo condenatorio del pasado viernes viola “los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad”.
Su objetivo, a través de este mecanismo excepcional, era obtener una respuesta rápida de la justicia a la orden de privación de la libertad —aún no ejecutada—. Esto mientras se tramita la sustentación de la apelación, que presentará el miércoles 13 de agosto.
La jueza Sandra Heredia del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá había ordenado la detención inmediata del expresidente Uribe en su sitio de vivienda en Rionegro, a pesar de que decisiones de las Cortes han señalado que aquellos casos en los que el condenado no representa un riesgo para la sociedad ni el avance del caso y ha comparecido al proceso pueden conservar la libertad hasta que la decisión en contra haya sido ratificada por la segunda instancia.
Sin embargo para la jueza Heredia sostuvo que : “Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos de país, de ahí que permitir que continúe en el ejercicio de su libre locomoción, pese a la trasgresión ocasionada, concebiría la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento, ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza en la institucionalidad, se hace imperiosa su rauda detención”, para lo cual ordenó al INPEC hacer la reseña inmediata del expresidente y todo el protocolo que le advierta que queda bajo detención domiciliaria.
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