Cámara de Representantes aprueba la reforma a la salud en segundo debate.

Se aprobó, en segundo debate, la reforma a la salud del gobierno del presidente Gustavo Petro en la Plenaria de la Cámara de Representantes. El articulado —compuesto por 62 artículos, como quedó en la ponencia discutida— fue aprobado con 90 votos por el sí y otros 28 por el no, tras el exitoso “lobby” que hizo el ministro del interior Armando Benedetti con cada uno de los legisladores en las distintas bancadas  políticas.

De los 62 artículos, 11 se mantuvieron intactos, 50 fueron modificados y 22 nuevos se sumaron para fortalecer la organización del sistema, la gestión de recursos y la atención en salud.
Durante la sesión el ministro del interior Armando Benedetti y el ministro de salud defendieron la ponencia,imponiendo el gobierno su mayoría en la  cámara baja.

Este es el segundo de cuatro debates que este proyecto de ley debe superar en el Congreso para ser aprobada y sancionada como ley de la República. Esta versión 2.0 de la reforma fue radicada por el ministro del ramo, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en septiembre del año pasado y en menos de cuatro meses ha sido discutida en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Con este segundo paso superado, la reforma pasa a su tercer debate, que se realizará en la Comisión Séptima del Senado de la República, en donde Benedetti asegura tiene consolidada una mayoría con los votos de cinco senadoras que anteriormente había negado la reforma se trata Norma Hurtado, del Partido de La U; la paisa Berenice Bedoya, de la Alianza Social Independiente (ASI); Miguel Ángel Pinto, del Partido Liberal; Ana Paola Agudelo, de MIRA, y Lorena Ríos Cuellar, de Colombia Justa Libres.Cabe recordar que la primera versión que impulsó el Gobierno de este proyecto también pasó sus dos primeros debates en comisión y Plenaria, pero luego sucumbió en el Senado.

Esta segunda versión llegó al Congreso luego de que el ministro Jaramillo lograra un acuerdo con seis entidades promotoras de salud (EPS) del régimen subsidiado a finales de abril de 2024 y en medio de dos órdenes judiciales de la Corte Constitucional que lo obligaron a convocar mesas técnicas para ajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) (dinero que le da el Estado a las EPS para la atención médica de los usuarios, conocida como UPC) y a pagar deudas de los presupuestos máximos (dinero para pagar los servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios en salud).

En esencia el proyecto de ley busca darle un giro total al sistema de salud como lo conocen los colombianos desde hace más de 30 años.

Parte de esos grandes cambios será transformar a las actuales EPS en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSV), quienes dejarán de hacer gestión del riesgo financiero de los recursos. Así mismo, le da nuevas funciones a la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres), que pasaría a ser pagador único y encargado de hacer auditorías a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).

Las actuales EPSse encargarían de coordinar la red de prestadores de salud (hospitales y clínicas) de mediana y alta complejidad y las remisiones que hagan los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), así como de hacer auditorías médicas a las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud (RIITS), que es el proceso de revisar que las cuentas que le cobren a la Administradora de Recursos del Sistema de Salud ADRES correspondan a los servicios prestados a los usuarios. De igual manera, representar al usuario en su tránsito en las redes.

También cambiará la forma en la que se organice la red de prestadores de servicios de salud —es decir, los hospitales y las clínicas—, en la que habrá redes integrales integradas territoriales de salud (RIITS) y centros de atención prioritaria en salud (CAPS), a los cuales tendrán que afiliarse los ciudadanos.

Significa que para los usuarioscambiará que no habrá afiliación a estas entidades a nivel nacional,sino por departamentos. Esto significa que, por ejemplo, Sura prestaría sus servicios solo para Antioquia, de manera que alguien que viva en otro departamento no podría vincularse esa gestora, sino a la que opere en su territorio. Lo que implica que esta no se escogería con libertad, sino que sería mediado por el lugar de residencia.

Redacciòn