Instituciones educativas del sur Caucano eligen contralores y personeros municipales.

 

Las diferentes Instituciones Educativas ubicadas en las Municipalidades de la Región Sur del Departamento del Cauca, adelantan el certamen electoral de elección de Contralor, Representante de los Estudiantes en el Consejo Directivo y Personero Estudiantil para el periodo año lectivo 2025. En el cual los diferentes candidatos y sus equipos de colaboradores a los cargos uninominales avanzan en sus campañas para lograr las mayorías en el voto estudiantil.

De acuerdo con la normatividad vigente el Contralor, de manera en particular el Personero Estudiantil, debe ser un estudiante que curse el ultimo grado de un establecimiento de educación básica o de educación media, que debe ser elegido dentro de los 50 días calendario siguiente al de la iniciación de clases del periodo educativo anual, siendo su elección por voto secreto.

Las Instituciones educativas públicas que hacen presencia en la región sur del departamento del Cauca, adelantan la elección del gobierno escolar, a resaltar Representantes de Curso, Presidente del Comité Estudiantil, Representante de los Estudiantes en el Consejo Directivo, Personeros y Contralores estudiantiles, quienes velaran por el bienestar e intereses de sus compañeros y compañeras estudiantes y sus centros de enseñanzas.

Funciones del Personero Estudiantil:

–              Promover el Cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

–              Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre vulneraciones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.

–              Presentar ante el Rector y el Consejo Directivo solicitudes para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 

Funciones del Contralor Estudiantil:

–              Contribuir en la construcción de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos de las Instituciones Educativas.

–              Solicitar y presentar a la comunidad educativa informes con el uso de los recursos y bienes públicos de la Institución Educativa.

–              Los cumplimientos de las funciones del Contralor Estudiantil se rigen por los principios de autonomía, imparcialidad e independencia.

Es de resaltar que estas instancias de participación están contempladas en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, en el cual se establece que cada establecimiento educativo debe constituir un Gobierno Escolar, integrado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, para garantizar la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa en la definición y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Redacciòn