Gobierno Petro estudiaría declaración de conmoción interior regional ante crítica situación del orden público en el Catatumbo

Enterado de primera mano de las  crisis que se  afronta en la región del Catatumbo y liderar un consejo de seguridad en Tibú, Norte de Santander, el Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego fue entereado de  toda la compleja problemática de orden público que vive la zona  a raíz de los fuertes combates entre la guerrilla del ELN y de las disidencias de las FARC, que ya deja según la Defensoría  del Pueblo cerca de 80 muertos de manera violenta en municipios  como: Convención, Ábrego, Teorama, El Tarra, Hacarí y Tibú,  miles de desplazados y otros confinados en sus viviendas, lo que presagia una crisis  humanitaria.

Ante este crítico panorama del orden público, tienen al gobierno del presidente Gustavo Petro analizando medidas extremas: entre ellas, declarar los estados de conmoción interior y de emergencia económica, que le daría facultades extraordinarias al Ejecutivo.La vigencia territorial de esas dos figuras no se ha determinado aún, pero en principio, al menos en el caso de la de conmoción interior, sería regional y limitada a esa zona de Norte de Santander, donde miles de personas sienten el retroceso  del orden público y la violencia a los peores años de la guerra con el atenuante que la fuerza pública  ha perdido el  control territoria.

Y es que la escalada de violencia -que además tiene en cuidados intensivos con tendencia  a rotundo fracaso  la política de “paz total”, una de las banderas y prioridades del gobierno Petro– obliga a que el Ejecutivo tenga la posibilidad de utilizar todas las herramientas dispuestas por la Constitución y la Ley para asegurar la protección de los ciudadanos en ese  convulsionado  territorio y otras  zonas  del país en donde  a sus  anchas  siguen delinquiendo las bandas  criminales y los  grupos  insurgentes alzados en  armas.

La Conmoción Interior, es una figura que reemplazó al polémico y nefasto estado de sitio de la Constitución de 1886, está reglada por el artículo 213 de la Constitución, que establece que «en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella».

Se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por otros dos periodos iguales (caso en el cual se requiere el sí del Senado). La Constitución señala que «el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público», y en todo caso no podrá afectar la protección de los derechos humanos ni las facultades de las otras ramas del poder público, especialmente del judicial.

El último antecedente de una declaración de conmoción interior se dio en el segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez, en el 2008, por un prolongado paro judicial que amenazaba con una excarcelación masiva de delincuentes de  alta peligrosidad. Y el mismo Uribe había decretado la conmoción al llegar al poder en el 2002, en el periodo más sangriento del conflicto armado en el país. Sin embargo, la línea de los gobiernos ha sido no recurrir a la conmoción, ni en otros momentos críticos del conflicto ni en los de alta conflictividad social con grave impacto en la convivencia, como ocurrió en 2020 y 2021 con la protesta social, por el pésimo manejo que le dio el gobierno del presidente Duque Márquez .

 

Redacciòn