Este viernes se publicó oficialmente el decreto con el que el gobierno de Gustavo Petro Urrego reconoce una mayor autonomía a las autoridades indígenas del Cauca, más conocido como el decreto ATEA (Autoridad Territorial, Económica y Ambiental). La norma se fundamenta en la autonomía y el derecho propio que le reconoce la Constitución a los pueblos indígena.
El decreto en cuestión reconoce el mandato de la autoridad territorial, económica y ambiental construido por las autoridades indígenas del CRIC. Se establece que es «un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales», por lo que se le ordena a las autoridades armonizar sus competencias y establecer mecanismos de coordinación a esta política.
En el texto conocido este viernes se consagra 13 principios que servirán como fundamento y que se originan del mandato establecido por el CRIC y que está en la línea con la Constitución de 1991. En ese sentido, se establece el territorio como «el espacio originario, físico y espiritual en sus tres dimensiones, donde habitan los seres en familia, ejerciendo sus derechos prexistentes e inherentes». En estas zonas, según el decreto es donde se aplica la ley natural, la ley de origen, el derecho mayor y el derecho propia.
También se entra a definir la cosmovisión y espiritualidad, que es «el sentir, pensar y actuar» de los pueblos originarios en su sentido de «mantener la armonía y equilibrio en los espacios de vida de las prácticas ancestrales». En ese mismo sentido se incluyen otros principios como la autodeterminación, en la que se consagra el libre establecimiento de estructuras de gobierno propio. Asimismo se entran a definir principios de soberanía alimentaria, pluralismo jurídico, interpretación cultural, entre otros aspectos.
En esa línea y tras lograr presionar al presidente Petro para que les cumpliera con la firma del decreto ATEA se define que el mimso acto asdimintrativo que tendrá aplicación en los territorios catalogados como originarios, que son «los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, donde se haya solicitado la constitución, ampliación, saneamiento, clarificación, estructuración, puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la protección y seguridad jurídica de dichos territorios».
Precisamente este es uno de los puntos que ha generado discordia, sobre todo entre las comunidades campesinas y afrocolombianas del Cauca que colindan con estas zonas. Varios han alertado que por darle ese reconocimiento a las autoridades indígenas caucanas se está también desconociendo su presencia en el territorio.
En cuanto a las competencias, se deja claro que son los pueblos y comunidades indígenas las que establecen sus formas de gobierno propias, aunque se deja constancia en un parágrafo que ante terceros, la coordinación se hará con «las autoridades públicas» para que cada una ejerza las competencias correspondientes. En ese sentido se establece que habrá un plazo de nueve meses para establecer un protocolo de coordinación entre las autoridades nacionales y las de las autoridades indígenas.





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