La Procuraduría General de la Nación, mediante Directiva 005 de 2023, acto administrativo firmada por la Procuradora General de la Nación, Doctora Margarita Cabello Blanco, misiva dirigida, entre otros, a las Alcaldías Municipales y Distritales, Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Gobernaciones, Consejería Presidencial para la Juventud, Procuradurías Regionales y Provinciales y Personerías Municipales y Distritales, pongan en marcha el funcionamiento del sistema nacional de juventudes en los territorios en cumplimiento de la normativa juvenil en especial la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, Estatuto de Ciudadanía Juvenil, el cual exhorta a los Alcaldes y Alcaldesas, Gobernadores y Gobernadoras a que en el marco de sus funciones constitucionales y legales, a resaltar:
- Destinen una oficina o dependencia para tratar las temáticas de esta población, cuyo líder sea un referente de juventud en el territorio.
- Presenten un informe anual sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la política de juventud.
- Formulen o actualicen la política pública de juventud de sus territorios en el corto plazo.
7-Actualicen periódicamente las plataformas de juventud y promuevan la participación de las y los jóvenes en estas mediante la definición de una línea base que permita la identificación de procesos y practicas organizativas.
11- Destinen un lugar y recursos suficientes para el funcionamiento de los Consejos de Juventud en sus territorios, dotado de los elementos necesarios para el desarrollo de las sesiones y el cumplimiento de las funciones de las y los consejeros de juventud de manera que se garantice su funcionamiento permanente.
14- Apoyen la celebración de las Asambleas de Juventud en sus territorios convocadas por los consejos de juventud con el apoyo de las plataformas de juventud.
15- Convoquen cada año una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio sobre la inclusión de las y los jóvenes sobre los avances de la Política Publica de Juventud.
16- Convoquen como mínimo y de forma obligatoria, cuatro (4) veces al año, de manera ordinaria, las comisiones de concertación y decisión.
17- Celebren cada año la semana de la Juventud.



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