Consejo de Estado anuló elección del senador Roy Barreras por doble militancia

Este jueves, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, anuló la elección del senador  y actual presidente  del Congreso de la República Roy Leonardo Barreras Montealegre por doble militancia.

Conocido el fallo del  Alto Tribunal  el dirigente Vallecaucano sostuvo: “Caído en combate”, escribió Barreras en su cuenta de Twitter, al asegurar que “los fallos de la justicia se respetan aunque resulten a mi parecer injustos. Seguiré cumpliendo mi deber hasta tanto sea notificado”.

El actual congresista anunció que interpondrá “una tutela para restablecer el derecho de mis electores. Anticiparon mi retiro médico anunciado hace 6 meses unos días . Regresaré. Colombia seguirá contando conmigo”.

El alto tribunal tomó esta determinación desde su Sección Quinta, la cual encontró que Barreras, presidente del Congreso, incumplió su deber constitucional de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha límite para inscribirse en las elecciones en el periodo 2022-2026.

«La Sección Quinta analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la Corporación, y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión del demandado del Partido de La ‘U’, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido», explicó el Consejo de Estado.

La decisión con la que se cae el congresista elegido por el Pacto Histórico, ficha clave del Gobierno Nacional de Gustavo Petro en las reformas a discutirse en el Legislativo, se tomó en la tarde de este jueves. Sobre ella procede una acción de aclaración que quiera interponer Barreras, pues no caben recursos porque el fallo es de única instancia.

En caso de que el presidente del Congreso interponga una aclaración frente al fallo que lo saca por doble militancia, aunque este será notificado dentro del proceso, no quedará en firme hasta que se le resuelva la solicitud. Esto quiere decir que Roy Barreras podrá mantener su puesto hasta que le definan su situación jurídica.

El principal argumento es que habría incurrido en una supuesta doble militancia al no haber renunciado a su curul cuando quería ser congresista del Pacto Histórico y venía de serlo del Partido de la U.

La demanda interpuesta por Juan Carlos Calderón España, veedor ciudadano, señala que Barreras debió haber renunciado no solo a su antigua colectividad, sino a la curul. El senador se mantuvo con su credencial hasta el último día.

Uno de los principales argumentos es que, en octubre de 2020, Barreras decidió renunciar a su colectividad, alegando “diferencias ideológicas irreconciliables”. El hecho fue recogido por varios medios de comunicación en su momento. “A partir de hoy ha terminado mi militancia en el Partido Social de Unidad Nacional”, dijo en ese entonces el senador.

El veedor ciudadano también evidencia que a los pocos meses, el 12 de marzo de 2021, el Pacto presentó su lista de candidatos a través de una resolución en la que sale Barreras en el quinto lugar. Calderón presenta en la acción los documentos en los que se evidencian esos hechos.

Con respecto a la doble militancia, Calderón señala que, según el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, “los candidatos que resulten electos, siempre fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a su curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”, señala.

Ese mismo argumento es recogido por Calderón en la jurisprudencia del Consejo de Estado en que ha dicho que cualquier miembro de una corporación pública, si quiere presentarse a una elección popular, deberá renunciar a su curul 12 meses antes, establecida en el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política.

 

Redacciòn