Consejo de Estado suspende decreto con el que Petro asumía regulación de servicios

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el decreto 0227 de 2023 con el cual el presidente Gustavo Petro asumía el control de la regulación de los servicios públicos en el país.

«Se decreta la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 227 de 16 de febrero de 2023, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República, por los ministros: de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, y de Vivienda Ciudad y Territorio, y por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído», decidió el Consejo de Estado.

La posición del alto tribunal se dio como respuesta a una solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao.

Los accionantes pedían, precisamente, la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 0227 del 16 de febrero de 2023.

El Decreto había sido firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro; por los ministros de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, y Vivienda, Ciudad y Territorio, y por el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Esta medida de la entidad judicial es la segunda que se toma en menos de una semana contra medidas del Gobierno Nacional, la primera fue tomada tras la directiva presidencial sobre los contratos de prestación de servicios.

Frente  al  decreto presidencial, los magistrados también argumentaron que este decreto estaba viciado de nulidad. Esto “en la medida en que no le estaba dado al primer mandatario de la Nación asumir funciones asignadas por la Constitución Política al poder legislativo; por haberse expedido sin competencia, por cuanto el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal; por haberse expedido con falsa motivación, por cuanto se desconoció que, en materia de regulación de los servicios públicos, el Constituyente consagró competencias específicas al Presidente y a otras a autoridades, previa habilitación expresa por parte del Congreso de la República, y por haberse expedido con infracción de las normas superiores en que debía fundarse”.

Los  jurisconsultos demandantes señalaron que el presidente podría retomar solo aquellas funciones explícitamente delegadas y no las que por medio del Congreso se hubieran delegado.

Redacciòn