Sancionan nuevamente  a Claro con $2.463 millones por publicidad engañosa

Nuevamente se le impone una millonaria  sanción por la Superintendencia de Industria y Comercio, Superindustria, a la empresa Comunicación Celular Comcel debido a  una engañosa  campaña de tarifa social de internet para estratos 1 y 2.

La sanción de la Supersociedades por $2.463.000.000, se impone luego de que se comprobara que Claro que incurrió en publicidad engañosa, indujo en error, engaño y/o confusión a los usuarios al difundir  mal intencionadamente información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.

Para la entidad, el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate).

Igualmente que solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los seis meses anteriores; como también que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).

Se precisa que con la omisión de la información se indujo con mala  fe de  manera  perversa  en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del análisis de las evidencias, “pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual – tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y CLARO – se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.

Sin embargo la autoridad competente que  nuevamente sancionó la  empresa de  comunicación señala que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

Redacciòn