A esta importante entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, llegará el reconocido dirigente Nasa del Cauca Rangel Giovani Yule Zape quien en los últimos años ha sido el Consejero Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) más destacado formando parte además del Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), que lideró hasta hoy el excandidato presidencial ex candidato a la Alcaldía de Santander de Quilichao Feliciano Valencia Medina.
Yule Zape fue gobernador del resguardo de Huellas en Caloto y ex candidato a la Asamblea del Cauca es sociólogo de profesión y fue uno de los líderes del movimiento Minga que en diferentes momentos protestaron marchando hacia Cali y Bogotá denunciando los crímenes de líderes sociales en el Norte del Cauca.
La Unidad de Restitución de Tierras, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entró en funcionamiento el 1 de enero de 2012. La Restitución de Tierras es un derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no.
Desde la firma del acuerdo de paz se han incrementado los ataques contra los defensores de derechos humanos y contra los reclamantes de tierras, escalando desde amenazas, el secuestro y los hechos más graves, el asesinato de los reclamantes de tierras y los integrantes de comisiones de verificación de un predio en proceso de restitución.
Uno de los retos de Yule Zape será el que el Estado colombiano no siga siendo indiferente ante los pedidos de los reclamantes de tierras para garantizar la seguridad en los territorios
Ante este panorama el proceso de restitución de tierras en etapa administrativa implica un esfuerzo mayúsculo por parte de la Unidad de Restitución a nivel nacional y las subdirecciones territoriales, en primer lugar, por evacuar las solicitudes de restitución que se encuentran en trámite, sobre todo, inclinándose por la efectiva restitución de tierras dejando de lado las barreras institucionales para el acceso al RUPTA y aplicando los principios que gobiernan la justicia transicional y que permiten la flexibilidad en la interpretación normativa a favor de las víctimas, dejando de aplicar la figura del desistimiento, la cual se refiere a aceptar que la persona solicitante no quiere continuar con el trámite por no poder probar los hechos o no poder asistir a las diligencias programadas, sin importar las condiciones socioeconómicas de los y las reclamantes, desconociendo los criterios de favorabilidad, flexibilidad probatoria y de primacía de los derechos de las víctimas sobre las formas, recomendaciones hechas por la Procuraduría General de la Nación.




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