Procuraduría es competente para suspender a Quintero: Consejo de Estado

El Consejo de Estado informó este viernes en un comunicado que negó la solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, fue separado provisionalmente de su cargo por la Procuraduría durante tres meses.

La decisión tiene su origen en las demandas acción de tutela que, respectivamente, presentaron el propio burgomaestre suspendido y los ciudadanos Jhon James Parra Monsalve, José Libardo Vallejo Betancur y Mateo Vélez Sánchez.

Para los accionantes, el acto de suspensión preventiva que emitió la Procuraduría y la consecuente designación del alcalde encargado a instancias de la Presidencia de la República violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.

«Tras admitir las demandas para su estudio, la sala decidió no decretar las medidas preventivas solicitadas, con fundamento en que el viceprocurador general de la Nación tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación seguida contra el alcalde, por la presunta utilización del cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos; la suspensión del cargo es una medida provisional, no definitiva, que busca evitar que el disciplinable, en ejercicio de su cargo, pueda interferir en la contienda electoral que actualmente se desarrolla en el país; y la medida, además, es necesaria y proporcional, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionario investigado, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, máxime si se considera que la suspensión provisional es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país», indicó la alta corte.

La suspensión provisional de servidores públicos dentro de las investigaciones disciplinarias se ajusta al artículo 40 de la Constitución Política y al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sentenció la corporación.

«La Procuraduría tiene competencia para suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo a los servidores de elección popular, pues la limitación que al respecto tiene ese órgano de control es frente a la imposición de la suspensión como sanción definitiva», se lee.

Finalmente, el Consejo de Estado decidió no pronunciarse frente a la petición de dejar sin efectos la designación del alcalde encargado, el alto comisionado para la paz, Juan Camilo Restrepo, por no pertenecer al mismo movimiento político de Quintero, en vista de que la Presidencia designó como alcaldesa encargada a Jennifer Andree Uribe Montoya, quien integró la terna que presentó el movimiento Independientes, del que hace parte Quintero.

 

Redacciòn