El Consejo Nacional Electoral rechazó una solicitud para revocar la aspiración de Barreras al Senado por el Pacto Histórico, ficha clave en el debate político del Senador y aspirante presidencial Gustavo Petro.
En una audiencia pública el CNE resolvió negar la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de Roy Barreras Montealegre para las elecciones al Congreso de la República.
La sala estudió una petición la cual argumentó que Barreras presuntamente incurrió en doble militancia, al inscribirse en 2018 y salir electo como candidato al Senado a nombre del partido de la U.
En el documento enviado ante el tribunal, señala que para las elecciones de Congreso de 2022, se inscribió por el Movimiento Alianza Democrática Amplia ADA, en la coalición del Pacto Histórico, que agrupa a los partidos Polo Democrático, ADA, Colombia Humana, Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano y MAIS, lo cual a su juicio constituye una doble militancia.
“Toda vez que se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia, tal y como se ha esbozado, teniendo en cuenta, que actualmente se desempeña como senador de la República a nombre del partido de la U” : señala la solicitud de revocatoria.
La defensa Roy Leonardo Barreras Montealegre, nuevo jefe de debate parlamentario del precandidato presidencial por el Pacto Histórico Gustavo Petro señaló que fue expulsado del partido de la U en razón a un proceso disciplinario fallado en su contra por parte del órgano disciplinario de dicha colectividad, lo que implicó unas limitaciones a sus derechos políticos.
Al estudiar el caso, la Sala Plena, con ponencia del magistrado Virgilio Almanza, señaló que no se puede endilgar “una permanencia simultánea del Senador Roy Barreras entre el Partido de la U y el Movimiento ADA, teniendo en cuenta que mediante auto notificado el día 13 de octubre de 2020 fue expulsado del Partido de la U” y que actualmente no funge como Senador de la República en representación de dicha colectividad.
Adicionalmente, expuso el CNE que, aplicar la restricción de doble militancia en el caso en concreto, conduciría a una vulneración del art. 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Además que la modalidad de doble militancia, para miembros de corporaciones públicas, que ha sido aplicada por esta Corporación como causal de revocatoria de inscripción, ha sido respecto de aquellos miembros de corporaciones públicas que han decido presentarse a la siguiente elección por un partido distinto y, que no renunciaron doce meses antes del primer día de inscripciones.
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