Estos hechos no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos “en combate», y sin la estigmatización de la población civil, dice la Sala de Reconocimiento.
Este es el primero de por lo menos seis Autos de Determinación de Hechos y Conductas que la JEP emitirá dentro del caso 03 en la primera fase de la investigación.
La Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 personas, entre ellos un Brigadier General, dos coroneles, dos tenientes coroneles, un mayor, un capitán, dos sargentos y un cabo, y a un tercero civil dentro del subcaso Norte de Santander del Caso 03 ahora llamado Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.
Por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander), presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, y así aumentar criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar, la Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil.
Los imputados, identificados como máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada, son el brigadier general Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de Ocaña, el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.
Por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como al sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, al cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.
Para la JEP, la evidencia indica que estos 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad.
Los jóvenes sometidos a desaparición forzada, y luego asesinados para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate, así como sus madres y padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos, sufrieron graves daños a causa de estos graves crímenes.
Las víctimas fatales perdieron su vida siendo aún muy jóvenes a manos de agentes del Estado -quienes estaban obligados a protegerlas- y experimentaron intenso sufrimiento y padecimientos sicológicos cuando descubrieron que habían sido engañadas y que iban a ser asesinadas.
Asimismo, existen afectaciones profundas a sus familiares, de orden moral, emocional y material. Además del dolor intenso, las madres, padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos sufrieron rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostigamientos, entre otros.
Las víctimas sufrieron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución considerable del patrimonio familiar -llegando incluso en algunos casos a situaciones de mendicidad y pérdida de sus viviendas- y la frustración de sus proyectos de vida por tener que asumir nuevos roles personales y familiares, y por tener que desplazarse de sus hogares por amenazas.
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