El juzgado séptimo administrativo del circuito judicial de Bogotá, operador judicial que declaró la improcedencia en una acción de tutela que buscaba anular la decisión de la Registraduría Nacional, por la que habría que esperar un concepto del Minsalud, para suspender trámites de revocatoria de mandatarios locales.
Los tutelantes esperaban dar inicio a la recolección de firmas y adelantar de esta manera procesos de revocatoria, por ejemplo, de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López y de Daniel Quintero, alcalde de Medellín, entre otros.
El juez en su providencia detalló que “En caso de que el Ministerio de Salud y Protección Social autorice la recolección de apoyos, la entidad solicita a esa cartera trazar los lineamientos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de las iniciativas. Se estima que para llevar a cabo las cincuenta y ocho (58) iniciativas de revocatoria de mandato inscritas a la fecha, se deben solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público cerca de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000)”.
La instancia judicial dijo que ante la necesidad o no de revocar a un mandatario local, son más importantes los protocolos de bioseguridad y medidas de restricción en todo el territorio nacional.
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