Mediante la Sentencia T-385/19, La Corte Constitucional aclaró que no hay ninguna norma que obligue a los ciudadanos a cargar consigo, en todo momento su documento de identificación, por lo tanto, no se puede sancionar con multa u otro tipo de pena a la persona que cuando sea requerida por las autoridades de Policía no lleve consigo su cédula de ciudadanía.
Lo anterior aclaración fue anunciada por el alto tribunal luego de estudiar una tutela interpuesta por un joven en Medellín a la Policía Nacional por haber sido multado por no llevar su cédula.
El magistrado José Fernando Reyes aclaró que “la imposición de la sanción, por no llevar consigo el documento de identificación físico, se estima violatoria del principio de tipicidad, pues evidentemente el NO portar la cédula de ciudadanía, no puede ser imputado al tipo sancionador”.
Según explica la sentencia, las causales de sanción que están en el Código de Policía son: “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” al proceso de identificación, algo que no aplicaba al caso, pues el joven en todo momento se mostró cooperante con los agentes e intentó buscar alternativas: la foto en su celular, que su amiga fuera por el documento y demás documentos como licencia de conducir, entre otros que dieran cuenta de su identidad.



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