En Puerto Tejada, en lo corrido del presente año, aumentó significativamente la compra de armas traumáticas o de fogueo, al mismo tiempo las incautaciones por parte de la Policía por este elemento, legalmente permitido para tener, pero que es usado en la mayoría de los casos como defensa, sin embargo existen quienes lo emplean para hechos delictivos y fechorías.
El porte y uso de armas no letales por parte de los civiles, actualmente no está restringido por ninguna normatividad de la Policía Nacional. Empero, está en vigencia el pago de los comparendos por infringir la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, que prohíbe cargar y utilizar armas no letales.
En los dos últimos meses la Policía ha logrado sacar de circulación 25 armas traumáticas y de fogueo incautadas en su mayoría a integrantes de las Pandillas que delinquen en este municipio Nortecaucano.
Las autoridades policiales han explicado que, el uso de armas traumáticas y de fogueo ha aumentado considerablemente y son muchos los ciudadanos que se están literalmente armando, con la excusa para defenderse de la delincuencia, no obstante el Mayor Óscar Alfonso Chávez Gutiérrez , Comandante de la Estación de Policía y (e) del Distrito 7 señaló que “La determinación no letal para este tipo de armas, refiere que estos elementos son medios de apoyo de carácter técnico y tecnológico, concebidos para controlar alguna situación específica, sobre una persona o algo específico, con el objetivo de hacer un uso diferencial de la fuerza y evitar el uso de fuerza letal”, precisó el uniformado.
En la actualidad, la tenencia de un arma de este tipo se ha vuelto cotidiano entre los ciudadanos; en Puerto Tejada, no es la excepción, pues regularmente se observa a habitantes con este tipo de armas que si bien es cierto son permitidas, pero bajo unos parámetros contemplados en el Código de Policía; en el artículo 27 de la norma, se habla sobre comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, donde en el punto seis se expone: “portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio” menciona la norma.
De esta manera, si una persona no requiere estos elementos para uso común o desempeñarse en sus labores, el porte de los mismos será restringido, decomisado y multado. El mismo artículo, en el séptimo punto expresa: “cargar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o espráis, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a las de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”. Indicó el Mayor Chávez Gutiérrez.
El Comandante precisó que en este tipo de casos, “quien sea sorprendido por las autoridades incurriendo en determinada falta será acreedor a una multa general tipo 2, equivalente a 8 SMDLV; 29,260.10 x 8 = 234.080.08 pesos diarios ,pero si la persona es capturada dándole un mal uso, ya sea sorprendida intimidando a otra persona, jugando, causando ruido en zona residencial o este cometiendo una conducta punible como un hurto, le podrá ser incautada y será judicializada por el delito que cometa, como hurto o lesiones personales, más no por porte de armas”.
Es importante entender, que pese a que estos elementos están legalmente permitidos tener, no deben ser portados por ningún ciudadano, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993, el cual tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, tal como lo establece el artículo 9, Ley 1119 de 2006 que modificó el artículo 22 del Decreto 2535 de 1993.
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