Compradores  de empanadas en la calle no podrán ser  sancionados por la policía

La Corte Constitucional acaba de sentar su veredicto en uno de los casos más picantes en redes sociales, y el cual enfrentó a la Policía con los ciudadanos, el Congreso y finalmente con el máximo tribunal.

El caso del joven estudiante Johan Steven que en febrero pasado fue sancionado con una multa de 834.000 pesos por comprar una empanada en la calle, bajo el supuesto de que actuó como promotor de una vendedora ilegal, se convertirá en referente de la aplicación que no puede tener el Código de Policía en el comportamiento de los ciudadanos.

Con un total de ocho votos, los magistrados constitucionalistas votaron en favor de los compradores. Una demanda al numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía para precisar que las sanciones que allí se imparten a quienes promueven ventas ambulantes nada tienen que ver con los compradores.

Los magistrados replican lo que ya se habían dicho los congresistas: los promotores a los que hace referencia la norma son quienes facilitan (legal o ilegalmente) la distribución y venta de productos en espacio público y para ello utilizan a los vendedores informales.

Es decir, la norma se hizo para castigar a las mafias no a los ciudadanos y no para castigar «conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público». El único magistrado que salvó voto es Carlos Bernal, quien pedía declarar la ineptitud de la demanda.

Stiven Claros quien fue sancionado con $ 830.000 por comprar una empanada en la calle, estuvo de acuerdo con las modificaciones establecidas por la Corte Constitucional que deja sin efecto esta clase de sanción.

La Corte aclaró, además, que quienes compren productos a estos vendedores informales en la calle no se le impondrían sanciones o multas, porque  la culpa  no es  de  los  compradores  sino de  los  vendedores.

Añadió que sigue comprando empanadas en el puesto ubicado en el barrio de la Castellana, pero manifestó que siempre hay el temor de que lo vuelvan a multar.

Finalmente, consideró que la decisión de la Corte Constitucional de no sancionar a quien compre o a quien venda la empanada está bien orientada, porque con la alta tasa de desempleo la gente busca es conseguir como vivir.

Ese artículo había sido demandado al considerar que se podría mal interpretar la norma. Los accionantes pedían que se aclarara que quienes compran productos a vendedores informales no sean sancionados. Y eso es lo que hace hoy la Corte.

La Procuraduría y la Policía habían pedido a la Corte que se declarara inhibida y no se pronunciara de fondo. Sin embargo el tribunal resolvió el alcance que tiene la norma.

Redacciòn