La Policía Nacional en el Cauca, logró la aprehensión de tres menores de edad, que hacían parte del Grupo Delincuencial Común Organizado “LOS 115”.
Los adolescentes quienes estarían involucrados en múltiples homicidios y al hurto en todas sus modalidades contra conductores de vehículos y motocicletas, en el municipio Nortecaucano de Puerto Tejada.
En este operativo se ejecutaron tres órdenes de captura de manera simultánea contra “Toloy”, “Dayerman” y “Negrin” como se les conoce en el ámbito delincuencial en donde cometen sus fechorías.
Los adolescentes fueron dejados a disposición de la Fiscalía especializada para Infancia y Adolecencia por los delitos de homicidio agravado concurso con fabricación,tráfico o porte de armas, accesorios y partes o municiones.
En Puerto Tejada lamentablemente c ada vez hay más menores de edad involucrados en hechos delictivos de variada naturaleza: desde pequeños hurtos callejeros hasta homicidios, pasando por tráfico de estupefacientes y secuestros.
La situación no sólo es preocupante porque hace visibles los defectos de la sociedad Portejadeña en la formación de las nuevas generaciones, sino porque en muchos casos las sanciones que reciben son percibidas por la comunidad como una burla a la justicia.
Así ocurre, por ejemplo, con muchachos que al ser condenados por homicidio son enviados a centros de rehabilitación, como acaba de ocurrir con un joven que fue asesinado a plena luz del día , luego de cumplir sus 18 años en un establecimiento de comidas al sur de Puerto Tejada.
El problema radica en la forma como se debe trazar el límite entre quien por tener plena conciencia de lo que hace merece ir a la cárcel por los crímenes cometidos, y quien al carecer de esa capacidad debe ser internado en lugares que le permitan subsanar esa falencia.
Frente a la dificultad práctica de hacer un examen psicológico a todos los posibles autores de un delito para decidir si se los procesa como adultos o como menores, la ley penal colombiana fijó un límite de edad (18 años) por debajo del cual se presume que la persona no tiene aptitud de comprender la ilicitud de su comportamiento; como la norma no tiene excepciones, todo aquel que no alcance ese umbral (así sea por pocos días u horas) recibe tratamiento de inmaduro, aun cuando resulte difícil de creer que no esté en condiciones de entender, por ejemplo, que privar de la libertad a alguien en contra de su voluntad o apuñalarlo son conductas delictivas.




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