Quienes maltraten o abandonen a sus padres, abuelos o conyugues no tendrán derecho a reclamar la herencia.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1893 que contempla que quienes maltraten o abandonen a sus padres, abuelos o conyugues no tendrán derecho a reclamar la herencia.

El senador Vallecaucano  Roy Leonardo  Barreras Montealegre , ponente de la iniciativa, explicó que “la sanción de esta ley es una gran noticia para Colombia porque es un mensaje de amor para honrar a los padres, ya que aquellos malos hijos que maltraten a sus viejos o a sus abuelos, perderán el derecho heredar; y no solo ellos, cualquiera que sea sujeto activo de maltrato intrafamiliar, no podrá acceder a esta herencia”.

“En esta ley se incluyó una norma que cobija a las personas con discapacidad y se aclara la denominación del delito de maltrato intrafamiliar por abandono. Aquí lo que buscamos es castigar a los maltratadores para que aprendan a respetar y a cuidar a los adultos mayores, a los ancianos y a las personas discapacitadas”, puntualizó el senador Barreras  Montealegre.

Según cifras de Medicina Legal expuestas por el senador  Barreras, en 2017 hubo más de 70.000 casos de violencia intrafamiliar y más de 20.000 casos de abandono.

«5.600.000 colombianos son adultos mayores en el país y la tendencia es que aumente en comparación con la población joven”, argumentó a su turno la senadora María del Pilar Guerra, durante su pronunciamiento.

Mientras que Doris Clemencia Vega afirmó que estas iniciativas buscan reducir el maltrato en los adultos mayores y obligar a los hijos a responder por ellos.

“Celebramos que se estén discutiendo estas iniciativas que buscan reducir el maltrato en nuestros adultos mayores, y obligar a los hijos a responder por su cuidado. Se busca una sanción civil”, aseguró la senadora.

 

Causales de indignidad sucesoral: Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

1º. Homicidio del Causante. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3º. Omisión de socorro o ayuda. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

4º. Fuerza o dolo en el testamento. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

5º. Detención u ocultamiento doloso del testamento. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

Redacciòn