Si usted en este momento se encuentra en mora con su banco, tenga en cuenta que, debido a una decisión del Gobierno Nacional, desde el próximo primero de octubre se acabarán las “prácticas abusivas” de cobranza por parte de las entidades financieras con sus clientes morosos a través de agencias de abogados que terminan intimidando y violando los derechos de los clientes.
“Lo que queremos generar es un trato más equilibrado y equitativo entre los dos lados del sistema financiero, las entidades de cobrar y los bancos”, manifestó el superintendente Financiero, Jorge Alexander Castaño.
De igual manera, el funcionario resaltó que se desarrollará un documento llamado “Manual de Buenas Prácticas para Cobranzas en el Sector Bancario” contendrá los estándares de cobranza que deben seguir las entidades de crédito para cobrar este tipo de obligaciones vencidas.
Por lo tanto, desde ese momento, quedarán prohibidas las llamadas en horarios no adecuados, compartir y utilizar la información del cliente con terceros y revisar en detalle los costos de los cobros jurídicos.
“Hablamos de no llamar a las 8:00 p.m. o 9:00 p.m.; de no dejar mensajes en las oficinas, no poner listas públicas con los deudores morosos o presionar con las referencias o familiares a las que llaman para decirle que el cliente no está al día con los pagos”, agregó
Todo esto con el fin de que haya un ambiente de respeto para el deudor y no un abuso intimidatorios por parte de los bancos o entidades.
El anuncio se hizo en el marco del evento de la Asociación Colombiana de la Industria de Cobranzas (Colcob), en el cual Gloria Urueña, directora ejecutiva de la Entidad, reseñó que actualmente, los colombianos tienen obligaciones crediticias vencidas por un total de $4 billones, las cuales están cerca de convertirse en deudas con cobro jurídico.
“Tenemos una gran participación en el tema de consumo de tarjetas de crédito y esa es la invitación a los hogares, a que utilicen el mecanismo con mesura e inteligencia”, dijo Urueña.
Cruce entre Asobancaria y Dian
De acuerdo con la Dian, hay bancos que están advirtiendo a sus clientes de posibles embargos a sus cuentas por deudas con el ente, por lo cual, dichas entidades tendrían que responder por la deuda del usuario.
“Hay que hacer un llamado, porque muchas entidades informan al contribuyente abusivamente sembrando miedo que hay una medida cautelar de embargo y por eso queremos recordar que en ese momento se hacen solidarios con las deudas de sus clientes”, dijo Cecilia Rico, directora de Ingresos de la entidad, a lo que Santiago Castro, presidente de Asobancaria, respondió que la Dian está muy mal informada. “No veo la razón y lógica para que un banco llamara a un cliente a decirle que saque la plata”, manifestó Castro.
De igual manera se recordó que en el caso de las deudas de los pensionados, ellos pueden realizar acuerdos de pago en los que se pacte hacer descuentos sobre mesadas pensionales, sin embargo realizar dichos descuentos no es una obligación de la Administradora Colombiana de Pensiones o cualquier otro fondo de pensiones privadas, salvo que se trate de cuotas de créditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organización gremial, Fondos de Empleados y de las Cooperativas, así como las cuotas a favor de las Cajas de Compensación Familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto.
El salario mínimo por regla general es inembargable. Excepcionalmente se puede embargar hasta en un 50% por rentas alimenticias o deudas a favor de cooperativas y no a favor de entidades bancarias, financieras o particulares.
Las entidades bancarias no pueden retener, de manera forzosa, el dinero asignado a las pensiones.
A juicio de la corporación, los bancos no están autorizados para hacer ninguna clase de descuento sobre esos dineros y se comete un abuso que debe ser sancionado drásticamente por la superintendencia bancaria y si es decretado por un juez por el Consejo Superior de la Judicatura que en varias regiones del país ha destituido y sancionado drásticamente a funcionarios judiciales por decretar tales embargos.
En otras palabras, ha sostenido en varias jurisprudencias que el pensionado en Colombia tiene derecho a recibir el pago oportuno de la mesada pensional.
Los dineros destinados para ese concepto tienen esa única destinación y no pueden ser embargados en favor de las entidades bancarias, cuyos abogados en muchos casos intimidan y acosan de manera grotesca a los pensionados .
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