Sentencia de acción popular determina que el municipio de Puerto Tejada vulneró derecho al agua

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El abogado Alexander Aguirre  Muñoz  dio  a  conocer  los  alcances de la sentencia No 53  del 24 de Marzo del  2017 proferida  por el Juzgado Sexto Administrativo del  circuito de Popayán  la cual falló que  el  Municipio de  Puerto Tejada vulneró los  derechos de intereses   colectivos  a  la seguridad  y salubridad  y le da  12 meses de  plazo  para que el ente territorial asegure toda  la infraestructura  óptima para garantizar el suministro de  agua  potable a todos sus  habitantes.

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El jurisconsulto señaló en una  reunión  informativa en el Parque Principal Los Fundadores con la  asistencia del Personero Municipal  Leandro  Herrera, El secretario de  Gobierno Municipal  Willington  López  Caicedo, veedores ciudadanos, integrantes de  la liga de  consumidores  y líderes  comunales, que “un recurso de  apelación presentado extemporáneamente por la Administración Municipal  contra esta  decisión por lo cual el Juzgado lo declaró  improcedente lo cual el operador judicial  declaró ejecutoriada”.

 

Aguirre  Muñoz  señaló que esta  decisión  solicita  la creación de un comité de seguimiento de  la  sentencia para vigilar el cumplimiento del mandato  judicial para que tanto el gobierno municipal  como la empresa  operadora  del sistema en el plazo estipulado realice las  inversiones y  ajustes  técnicos  que permitan  cumplir cabalmente  con el suministro  adecuado de  agua  potable  a  esta  población  Nortecaucana.

Este  tema  cobra mayor fuerza por  estos  días  cuando  Puerto Tejada  se  ha visto constantemente  afectada  por  la  deficiencia  en  la prestación del  servicio de  agua  potable debido a  fallas  en el sistema  de  bombeo  originando un creciente  malestar  ciudadano.

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Esta  decisión  judicial confirma que  el derecho al agua adquiere sin dudarlo el carácter de fundamental. En efecto, el  servicio de  suministro de agua que solicitan los actores en esta acción  popular  está destinada al consumo en las viviendas en las que residen los accionantes, y lo que el fallo pretenden garantizar es la posibilidad de obtener la cantidad suficiente para el consumo, la higiene personal y doméstica, y la preparación de alimentos. Toda vez que la carencia del agua para estos usos pone en grave peligro la realización de la dignidad, la vida y la salud de los accionantes, por lo que  su protección es urgente y vulnera  además los intereses colectivos a  la  salubridad en esta  población .

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El abastecimiento de agua continuo, suficiente e ininterrumpido para los usos personales y domésticos de cada habitante de  Puerto Tejada constituye un aspecto del derecho que puede requerir de inversiones públicas de gran magnitud, dependientes del debate público y a la ejecución presupuestal, pero que el Juzgado  en este  caso ha dado un tiempo prudencial de  12 meses para que se lleven a cabo las obras necesarias que garanticen de una vez por todas  el adecuado  suministro de  agua  potable.

De esta  manera queda  igualmente  claro  que es  el Municipio de  Puerto Tejada con su alcalde  a  la cabeza quien tiene las competencias constitucionales para adoptar medidas tales como la expedición de decretos municipales, presentación de acuerdos, gestiones  ante  los  gobiernos Nacional  y departamental, con la empresa  operadora  OPSA  que  permitan  solucionar esta  problemática que tanto desespera  a  los  Portejadeños.

Gloria  Inés  López  Horduhy

 

Redacciòn