El abogado Alexander Aguirre Muñoz dio a conocer los alcances de la sentencia No 53 del 24 de Marzo del 2017 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del circuito de Popayán la cual falló que el Municipio de Puerto Tejada vulneró los derechos de intereses colectivos a la seguridad y salubridad y le da 12 meses de plazo para que el ente territorial asegure toda la infraestructura óptima para garantizar el suministro de agua potable a todos sus habitantes.
El jurisconsulto señaló en una reunión informativa en el Parque Principal Los Fundadores con la asistencia del Personero Municipal Leandro Herrera, El secretario de Gobierno Municipal Willington López Caicedo, veedores ciudadanos, integrantes de la liga de consumidores y líderes comunales, que “un recurso de apelación presentado extemporáneamente por la Administración Municipal contra esta decisión por lo cual el Juzgado lo declaró improcedente lo cual el operador judicial declaró ejecutoriada”.
Aguirre Muñoz señaló que esta decisión solicita la creación de un comité de seguimiento de la sentencia para vigilar el cumplimiento del mandato judicial para que tanto el gobierno municipal como la empresa operadora del sistema en el plazo estipulado realice las inversiones y ajustes técnicos que permitan cumplir cabalmente con el suministro adecuado de agua potable a esta población Nortecaucana.
Este tema cobra mayor fuerza por estos días cuando Puerto Tejada se ha visto constantemente afectada por la deficiencia en la prestación del servicio de agua potable debido a fallas en el sistema de bombeo originando un creciente malestar ciudadano.
Esta decisión judicial confirma que el derecho al agua adquiere sin dudarlo el carácter de fundamental. En efecto, el servicio de suministro de agua que solicitan los actores en esta acción popular está destinada al consumo en las viviendas en las que residen los accionantes, y lo que el fallo pretenden garantizar es la posibilidad de obtener la cantidad suficiente para el consumo, la higiene personal y doméstica, y la preparación de alimentos. Toda vez que la carencia del agua para estos usos pone en grave peligro la realización de la dignidad, la vida y la salud de los accionantes, por lo que su protección es urgente y vulnera además los intereses colectivos a la salubridad en esta población .
El abastecimiento de agua continuo, suficiente e ininterrumpido para los usos personales y domésticos de cada habitante de Puerto Tejada constituye un aspecto del derecho que puede requerir de inversiones públicas de gran magnitud, dependientes del debate público y a la ejecución presupuestal, pero que el Juzgado en este caso ha dado un tiempo prudencial de 12 meses para que se lleven a cabo las obras necesarias que garanticen de una vez por todas el adecuado suministro de agua potable.
De esta manera queda igualmente claro que es el Municipio de Puerto Tejada con su alcalde a la cabeza quien tiene las competencias constitucionales para adoptar medidas tales como la expedición de decretos municipales, presentación de acuerdos, gestiones ante los gobiernos Nacional y departamental, con la empresa operadora OPSA que permitan solucionar esta problemática que tanto desespera a los Portejadeños.
Gloria Inés López Horduhy
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