Aunque la Corte Constitucional restringió aún más los límites del Código de Policía, al tumbar las normas que regulaban cómo se debían organizar las manifestaciones y aglomeraciones públicas, con un efecto diferido a dos años, otro alcance tuvo la decisión del alto tribunal respecto al artículo 162 sobre la orden de los alcaldes para allanar viviendas en ciertos casos.
Según la Corte, este artículo sí tiene efectos inmediatos. Es decir, el alto tribunal restringió que los alcaldes puedan, mediante una orden escrita, ordenar el ingreso de la policía a domicilios o sitios abiertos al público a partir de la decisión proferida por el alto tribunal.
“La Corte encontró que en esa materia existe reserva judicial, es decir, que el registro del domicilio está amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio y, que por consiguiente, no cabe deferir de manera tan amplia, como se hace en ese artículo, a las autoridades administrativas esa posibilidad”, expresó el presidente de la corporación, Luis Guillermo Guerrero.
Frente a las demás normas de regulación de manifestaciones y aglomeraciones públicas, la Corte le da un plazo de dos años al Congreso para que regule el tema o de lo contrario quedaría sin vigencia definitiva. Esta medida fue tomada por el alto tribunal luego de la demanda de inconstitucionalidad que presentó Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá.
El argumento de los abogados fue que el Código de Policía afectó directamente derechos fundamentales y no simplemente se limitó a modificar el manual de funcionamiento de la Fuerza Pública. Asimismo, los demandantes criticaron, entre otras cosas, que los Consejos municipales reglamentaran el derecho a la protesta que desde 1991 es considerado uno de los derechos fundamentales en una democracia.
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