Policía Cauca socializa lo que será el Registro a Medios de Transporte

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La Policía Nacional forma parte activa del  engranaje de desarrollo de los  servicios de  transporte de  los todos  los  caucanos  y  colombianos, no únicamente como factor de seguridad sino como apoyo importante al desarrollo democrático y económico; por ello se determina en la visión que el Estado deberá estar en capacidad de “tramitar, en forma más ágil, las demandas y requerimientos de la sociedad”, siendo los frentes de Seguridad Empresarial y Ciudadanos unos mecanismos de respuesta oportuna a las necesidades del empresario  y  la  comunidad  en  general colombiano.

Es  precisamente  que el  Artículo 160  del  Nuevo  Código Nacional de  Policía  contempla  el cómo  y porqué  esta  institución  deberá  actuar en cuanto hace  referencia con el registro a  medios de  transporte.

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El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia, y en los siguientes casos, para garantizar la convivencia y la seguridad:

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En la emisora   Cajibío Stereo y otras de  la región  la  Policía  Cauca  viene  explicando  a  la  comunidad de  oyentes  los  alcances de  esta  norma y la  cual  podrá  aplicarse en casos  como:

Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes, de conformidad con este Código.

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Para establecer la titularidad del derecho de dominio del medio de transporte y verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y de los bienes y objetos transportados.

 

Para constatar características o sistemas de identificación del medio de transporte.

 

Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado, para la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible.

 

En desarrollo de una operación policial ordenada por la institución policial o por mandamiento judicial, en cuyo caso se atenderán los procedimientos establecidos.

La policía  Cauca  explicó  a través  de  su  comandancia  y portavoces que  el mencionado  artículo   del  Nuevo   Código de  Policía define literalmente:

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Parágrafo 1. Se entiende por medio de transporte todo medio que permita la movilización o el desplazamiento de una persona o grupo de personas, de un lugar a otro, independientemente de sus características o tipo de tracción utilizada.

 

Parágrafo 2. Si en el desarrollo del registro se encuentran elementos que justifiquen el inicio de una acción penal, el personal uniformado de la Policía Nacional deberá iniciar los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Parágrafo 3. Se exceptúan del registro señalado los medios de transporte que gozan de inmunidad diplomática, salvo que existan indicios de una suplantación, para lo cual deberá contar con autorización de la misión diplomática.

 

Parágrafo 4. En las aguas jurisdiccionales colombianas la actividad de policía será ejercida por el cuerpo de guardacostas de la Armada Nacional; excepcionalmente podrá hacerlo la Policía Nacional, previa coordinación con la Armada Nacional. En la interface buque-puerto ejercerán concurrentemente las diferentes autoridades de acuerdo a sus competencias.

Redacciòn