Estos empleados pueden reclamar un salario anual dividido en dos pagos: uno el 30 de junio y otro en los primeros 20 días de diciembre.
La ley que terminó con la desigualdad salarial a la que habían sido sometidos los trabajadores domésticos durante décadas ya entró en vigencia este viernes en Colombia, con la sanción del presidente Juan Manuel Santos.
De acuerdo con la norma,aprobada en el congreso el pasado 16 de junio ,los empleadores tienen la obligación de pagar a cada uno de estos trabajadores una prima de servicios que equivale a un mes de salario dividido en dos pagos al año: uno el 30 de junio y otro en los primeros 20 días de diciembre.
Esta nueva ley cobija también a los conductores de familias, trabajadores por días y trabajadores de fincas; y establece que se debe crear una mesa de seguimiento que se reunirá periódicamente para mejorar las políticas de trabajo en el sector doméstico. Es el Ministerio de Trabajo, dentro de tres meses, el encargado de reglamentar la estructura y la agenda de este nuevo grupo de trabajo, que deberá presentar informes anuales al Congreso.
Se calcula que con esta ley unas 709.000 personas que se dedican a estas labores domésticas se verán beneficiadas. De estas, el 95% son mujeres, muchas de ellas madres cabeza de hogar; y el 44% está entre los 41 y 60 años.
Además los trabajadores del servicio doméstico tendrán que ser afiliados por sus patrones a las cajas de compensación familiar. Así lo dispone el Decreto 721 expedido por el Ministerio del Trabajo, que explicó que con la afiliación este grupo de personas podrá acceder a beneficios como programas de educación, recreación y subsidio familiar.
Sin embargo, la norma establece como requisito esencial laborar al menos 96 horas al mes.
Además de las empleadas de servicio, se consideran trabajadores domésticos los jardineros, conductores particulares y cuidanderos, entre otros.
Para la presidenta del Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico (UTRASD), María Roa Borja, «esta es una gran justicia y logro que se hace con nosotras, pues es un derecho de igualdad junto a los demás trabajadores colombianos, que nos dignifica»
Otros Derechos alcanzados
Colombia ha proclamado una ley propia para responder a las necesidades de las empleadas domésticas. En esta ley se ha definido que la jornada laboral es de ocho horas diarias e incluye la obligación de pagar el salario mínimo. Además, al amparo de la ley, las empleadas domésticas gozarán de las primas y las prestaciones sociales. El único problema es hacer que se cumpla la ley y se realice su monitoreo.
El aporte del 4 por ciento mensual -que se hace al sistema de compensación familiar- corre por cuenta del empleador y la base de cálculo no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Ese pago se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes.
Para el último trimestre del año pasado, el Dane reportó que 730.000 personas estaban dedicadas a trabajos domésticos.
Por otro lado, los ministerios de Salud y Trabajo señalaron que los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo o que estén vinculados a través de un contrato de prestación de servicios, como contratos civiles, comerciales o administrativos, deben afiliarse a una administradora de riesgos laborales. La afiliación la hará el contratante y la base para calcular la cotización no será inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.
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