EPS deben cubrir tratamientos de adictos que no tienen cómo pagarlos: Corte Constitucional

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En una sentencia de tutela, el alto tribunal reafirmó su posición de que la adicción a sustancias psicoactivas es una enfermedad y no un problema meramente policivo.

El fallo es clave para unos 200 mil colombianos que, según la Fundación Nuevos Rumbos, tienen graves líos con drogas.

En este momento, las prestadoras de salud atienden las crisis relacionadas con las adicciones y los procedimientos de urgencia. En los casos más graves el acompañamiento médico se extiende hasta por un mes.

Lo que ordenó el tribunal va mucho más allá: no se trata solo de atender las situaciones críticas sino de garantizar que el adicto o su familia, en cualquier momento, puedan buscar ayuda y tener cobertura médica y sicológica.

«Los tratamientos de drogadicción son susceptibles de protección constitucional aunque no estén en el POS», dijo el magistrado Rodrigo Escobar Gil, ponente del fallo.

La Corte advirtió que las empresas, como sucede con las llamadas enfermedades catastróficas, pueden recurrir al Fosyga para recobrar lo que valen los tratamientos. También, que se debe demostrar que el adicto no tiene cómo pagar un servicio de desintoxicación, pues el sentido de la sentencia es que no solo los que poseen medios económicos tengan la oportunidad de alejarse de la droga.

Fuentes del sector salud manifestaron sus reservas frente a los alcances de la nueva decisión de la Corte. Preguntan, por ejemplo, si el servicio debe prestarse cuantas veces recaiga el paciente.

La respuesta de la Corte es que la drogadicción no solo implica un problema de salud, sino que afecta el derecho fundamental a la vida digna, tanto del paciente como de sus familiares.

Se ganaba el mínimo

La Corte estudió la petición de la mamá de un muchacho de Medellín que consume marihuana. Ella acudió a la tutela porque no tenía los 6 millones de pesos que cuesta un tratamiento de desintoxicación en una entidad privada, y el POS no incluye ese servicio.

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«Un problema de drogadicción crónica -dijo la Corte- debe ser atendido por el Sistema Integral de Seguridad Social, a través de empresas promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado o mediante instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado».La familia demostró que el muchacho ganaba el mínimo como ensamblador de motos. Además, hace pocos meses se quedó sin trabajo.

Como la EPS respondió dentro del proceso que estaba dispuesta a atender integralmente al paciente, la Corte ordenó que el joven acuda a la entidad para que los médicos decidan cuál es la mejor manera de ayudarlo.

Dijo que no es necesario que «la enfermedad (del adicto) haya llegado al extremo y a la complejidad de impedirle cumplir con sus obligaciones laborales y devengar un salario» para que reciba tratamiento médico y sicológico.

También, que la adicción debe ser tratada como una enfermedad crónica. Es decir, con procedimientos «integrales y continuados».

 

Los magistrados señalan que la tutela procede en los casos de personas que están «en una situación de debilidad que no han podido superar por sí mismos, por lo que, indudablemente, requieren la ayuda de especialistas para continuar su existencia dignamente y evitar que su adicción empeore».

Por eso, ordenaron a la EPS que cuando el paciente lo pida lo atienda sin demora «en las especialidades de siquiatría, psicología, toxicología o cualquier otra que requiera para el manejo de su problema».

Y no descartaron la hospitalización en un centro especializado, que es lo que no está contemplado en el POS.

En ese punto, la Corte les recordó a las empresas de salud que su deber es no limitarse a responder que determinados tratamientos no están cubiertos en el plan sino, incluso, «justificar adecuadamente ante los comités técnico-científicos la necesidad de aquellos (tratamientos) que estén excluidos».

Así ven el fallo

Rodrigo Córdoba, presidente electo de Sociedades Científicas: «Las adicciones son enfermedades y la decisión de la Corte es razonable. Las opciones en Colombia de tratamientos para la gente de bajos recursos son nulas. Falta una política pública».

Carlos López, presidente de la Sociedad de Psiquiatría: «Lo de la Corte es importante. Es un problema de salud y no uno legal. El tema es cómo se está enfocando. Hay que mirarlo como un asunto de salud para tratarlo desde la prevención».

Juan Manuel Díaz-Granados, presidente de Acemi, que reúne a EPS: «Las EPS son claras en decir que lo que no está en el POS es de responsabilidad del Estado. Lo que está es la atención de urgencias en momentos de crisis para estos casos. El POS judicial, como se le llama, es infinito».

Augusto Pérez, Director de Fundación Nuevos Rumbos: «¿Las EPS pueden atender estos casos tan especializados? Se debe tutelar es al Estado, no a las EPS. En el fondo hay que trabajar en la prevención y lo importante es que se vea como un problema de salud».

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‘Tratamiento va hasta la recuperación definitiva’

EPS deben cubrir tratamientos de adictos que no tienen cómo pagarlos: Corte Constitucional, magistrado ponente, explicó los alcances de la decisión de la Corte Constitucional.

¿Qué cambia con lo ordenado por la Corte?

Lo fundamental es que cuando se establece que están en riesgo los derechos a la salud, a la dignidad humana y a la vida, es posible que vía tutela se ordenen los tratamientos para la drogadicción, porque se entiende que esta es una enfermedad.

¿Cuál es el procedimiento?

Si la persona voluntariamente o la familia consideran que se debe someter al tratamiento, se puede pedir ese tratamiento por tutela. Y aunque no esté contemplado en el POS, un juez le puede ordenar a la EPS que lo lleve a cabo. Si se prueba la incapacidad del paciente, la entidad de salud paga el tratamiento y lo recobra al Fosyga.

¿Cuál es el llamado a las EPS?

Que consideren que la drogadicción es una enfermedad que no solo afecta la salud sino la dignidad, y cuando se cumplen los presupuestos que ha establecido la Corte, deben prestar el servicio.

¿En qué casos aplica?

Cada caso es diferente. La valoración que hace el juez es también amparada en los diagnósticos de los médicos. El médico, cuando evalúa el paciente, establece la gravedad. Un consumidor social no requiere el mismo tratamiento de una persona que es totalmente dependiente.

¿Qué es un tratamiento integral?

Yo le pongo un ejemplo: la cirugía. La protección del derecho a la salud tiene unos componentes antes y posoperatorios. No solo se le da el servicio de la cirugía, sino que se atiende ese derecho a la salud hasta que tenga la recuperación definitiva.

Redacciòn