En fallo de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación a través de la sede Departamental el cual será notificado en las próximas horas, confirmó la sanción proferida contra el Alcalde del Municipio de Puerto Tejada Gustavo Alberto Hincapié Palomeque de suspenderlo de su cargo por espacio de dos meses al firmar un Decreto por medio del cual nombró como Inspectora de Policía a la Hermana del entonces presidente del Concejo Municipal Orlando Mina Vásquez, hoy aspirante a la Alcaldía avalado por el Partido Conservador.
Por el nombramiento irregular de una funcionaria pública, La Procuraduría provincial con sede en Santander de Quilichao había ordenado suspender inicialmente al mandatario local calificando como falta grave la que cambió como leve y sancionándolo en el ejercicio de su cargo al actual Alcalde de Puerto Tejada Gustavo Alberto Hincapié Palomeque del Partido Verde por hallarlo disciplinariamente culpable del hecho.
La defensa del Alcalde de Puerto Tejada Hincapié Palomeque apeló el fallo de primera instancia de la Procuraduría Provincial, la que se resolvió y confirmó en la Procuraduría Departamental en la Capital del Cauca.
Hincapié Palome, permanecerá en su cargo hasta que sea notificado y suspendido legalmente por el Gobernador Temístocles Ortega Narváez, quien procederá a nombrar temporalmente un funcionario del orden Departamental o de la misma administración local.
La audiencia pública verbal se había iniciado el pasado miércoles 15 de Abril y tras haberse suspendida en tres oportunidades, el ente disciplinario comunicó y notificó al investigado la decisión que lo pone fuera del ejercicio del mandato y quien en las elecciones del 2011 le habían logrando un total 8440 votos .
Según lo había advertido de primera mano la Procuraduría General de la Nación en el Boletín No. 333 Oficial Nacional de Prensa, Hincapié Palomeque estaba incurso en una falta disciplinaria por nombrar y posesionar en el cargo de inspectora de policía a la hermana del ex presidente del Concejo Municipal de Puerto Tejada Orlando Mina Vásquez, actual candidato a la Alcaldía.
De acuerdo al fallo sancionatorio de carácter disciplinario, el mandatario local infringió su deber funcional al nombrar como inspectora de Policía de Puerto Tejada a la hermana del entonces presidente del Concejo Municipal del mismo municipio, la abogada Beatriz Mina Vásquez, quien por cuatro días ejerció dicho cargo, lo que pudo demostrarse durante la audiencia pública que se llevó a cabo en las instalaciones de la Procuraduría provincial que dirige Luis Eduardo Astaiza Ordóñez.
Consideró el órgano de vigilancia disciplinaria administrativa que “con su conducta el funcionario público en el ejercicio de su cargo como Alcalde trasgredió el Código Disciplinario Único al nombrar y posesionar a una persona sobre quien concurría inhabilidad por existir un vínculo de parentesco en segundo grado consanguinidad con un cabildante en ejercicio, como lo era para reciente época el Concejal Orlando Mina Vásquez del Partido Conservador”.
Así mismo, sostuvo la Procuraduría sobre Hincapié Palomeque que “el investigado desconoció los postulados y principios de transparencia y moralidad pública de la función administrativa que, precisamente debían proteger con la observancia del régimen de inhabilidades”.
La Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao calificó la falta disciplinaria de Hincapié Palomeque “como leve” al acto administrativo de nombramiento y posesión de la funcionaria sin que se percatara por advertir obvias y elementales reglas de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la norma que establece que “Habrá culpa disciplinaria cuando se incurra en falta por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento”.
La entidad disciplinaria logró establecer en las audiencias verbales que “La conducta que se censura al disciplinado mandatario de los Portejadeños estuvo ampliamente demostrada y acreditada mediante las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, por los demandantes, las cuales de momento ofrecen total credibilidad y dan cuenta de la manera negligente como este servidor público omitió cumplir las leyes al nombrar la hermana de un Concejal en ejercicio, lo que Amerita darle la sanción con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 734 de 2002, como quiera que se trata de una falta cuya cometida a título de culpa leve, por lo cual mereció una sanción de separación de su cargo de dos meses”.
El fallo, de segunda instancia, pone fin al proceso que se inició como respuesta a una queja formulada por un ciudadano y una vez se haga efectiva la suspensión del alcalde Gustavo Hincapié, el Gobernador del Cauca deberá nombrar a un funcionario de la administración Municipal o del gobierno seccional por tratarse de una suspensión temporal no aplica la norma que determina que su reemplazo se deberá nombrar de una terna que debe presentar el movimiento político que avaló su candidatura.
La atención en plena campaña política de cara a los comicios regionales de Octubre se centra en quien será el reemplazo del Alcalde sancionado.
La investigación fue solicitada a la Procuraduría por el veedor ciudadano y ex concejal José Chávez Méndez.
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