Registraduría avaló comité de revocatoria contra el Alcalde de Villarica
Se trata de la Resolución 015 que fue expedida y firmada este 10 de junio por la Registradora Municipal del Estado Civil Sonia Patricia Moreno Solarte, reconociendo el comité promotor para adelantar el proceso de la eventual revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Villarica el Licenciado en Informática Roller Escobar Gómez.
Con la aceptación del comité de promotores de la revocatoria del alcalde de este municipio Nortecaucano, apenas comienza el proceso de inconformidad de un grupo de ciudadanos de esa localidad quienes han sido reconocidos por la organización electoral por cumplir por lo contemplado en las normas vigentes para propiciar este tipo de derechos políticos de la comunidad.
El documento de cinco páginas firmado por la registradora de Villarica se refiere a la solicitud para sacar de su cargo al alcalde Escobar Gómez que fue radicada por Jorge Andrés Ospina Millán en la que señala como integrantes del comité promotor a: Luis Carlos Viáfara Cortés, Anderson Banguero Viáfara, Andrés Felipe Posú, Jenyfer Muñoz Mejía, Wilmer Díaz Posú, Harryson Reyes Zúñiga, Luz Mabel Zúñiga Berrio y Yenny Valencia Balanta.
Ese despacho resolvió declarar que la inscripción para adelantar la iniciativa de Revocatoria del mandato denominada «Villarica Despierta», cumple con el lleno de requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
Además, reconoce como vecero oficial de la iniciativa al ciudadano Jorge Andrés Ospina Millán y anuncia que se comunica la decisión al consejo Nacional electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral.
De esta manera comienza esta iniciativa de inconformidad ciudadana con la inscripción del comité para la revocatoria, un proceso que puede adelantar cualquier persona y la Registraduría lo que hace es revisar los requisitos de inscripción y avalarlos, es decir se les avala para que puedan arrancar con el proceso de revocatoria que conlleva ahora a una audiencia en el Consejo Nacional Electoral, la recolección de firmas, verificación y estados contables, entre otros, que puede llegar a demandar varios meses.
En Colombia tan solo dos procesos de revocatoria de mandato han logrado su objetivo: el primero se dio el 29 de julio del 2018, cuando el municipio boyacense de Tasco se convirtió en la primera población del país en revocar a su alcalde, Nelson Javier García Castellanos.
A este se sumó el del pasado 20 de febrero de 2022 cuando se dio la revocatoria del mandato contra la alcaldesa del municipio de Susa (Cundinamarca), Ximena Ballesteros Castillo.
En el Cauca se intentó revocarle el mandato al alcalde de Puerto Tejada Dagoberto Domínguez Caicedo quien ejerciendo su derecho de contradicción a la revocatoria que se adelantaba en su contra por un grupo de ciudadanos, pero el proceso fracasó por falta de argumentos válidos lo que el Consejo Nacional Electoral CNE terminó desestimando en la audiencia pública realizada el 9 de marzo de 2021.
De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual se da por terminado el mandato conferido al alcalde (Ley 134 de 1994, art. 5°). Conforme a estas disposiciones el alcalde elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el incumplimiento del programa de gobierno.
Esta iniciativa ciudadana prospera si obtiene la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al mandatario.
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